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DECRETO N° 251 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TANICHE, DISTRITO DE EJUTLA, OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de TANICHE, EJUTLA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
 
INGRESOS PROPIOS
$ 53,710.00
IMPUESTOS
4,150.00
Del impuesto predial
4,150.00
DERECHOS
49,560.00
Rastro
960.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
600.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
48,000.00
PARTICIPACIONES
1,597,399.91
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
1,037,892.59
Fondo de Fomento Municipal
547,640.48
Fondo de compensación
8,026.53
Fondo Municipal sobre el impuesto de la venta de gasolina y diesel
3,840.31
APORTACIONES
1,017,840.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
740,190.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
277,650.00
TOTAL DE INGRESOS
 
2,668,949.91

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 120.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 30 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50 %, del impuesto anual.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los servicios que en materia de rastro presten las Autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Traslado de ganado
$ 10.00
POR CABEZA

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal.
 
$ 10.00

ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y

certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades

Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de

índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
$ 240.00
ANUAL

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 12.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de febrero de 2008.

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA